Servicios Laborales

Servicios Laborales

En Idhra Online® encontrarás todo lo que tu negocio necesita en el ámbito laboral y de recursos humanos. La profesionalidad de nuestro equipo y la tecnología con la que contamos en materia de gestión de RRHH te dará las mejores soluciones y asesoramiento, tanto del día a día, como de cualquier imprevisto que se pueda presentar. 

En Idhra Online® sabemos lo esencial que resulta una buena administración de los recursos humanos y por ello, te proponemos que conozcas qué contrataciones son las ideales en cada momento, qué previsiones de coste de personal tendrán las diferentes opciones, o qué bonificaciones te pueden ser de aplicación. En definitiva, te ayudaremos a potenciar tus recursos humanos sin perder de vista la mejor opción económica para tu negocio.
  • Nóminas

    Estudio, propuesta y elaboración de documentos de pago ajustados al convenio que corresponda y normativa vigente.

  • Confección de los Seguros Sociales y su Transmisión a la Seguridad Social

    Elaboración y presentación de boletines de cotización (TC) en atención a la normativa social vigente, así como informes de afiliación (CRA) y sistema CRET@).

  • Comunicación de Altas, Bajas y Variaciones a la Seguridad Social

    Tramitación de altas, bajas y posibles variaciones que afecten a la cotización de los trabajadores vía sistema red.

  • Elaboración y Comunicación de Contratos

    Redacción de contratos laborales y tramitación de estos ante el SEPE mediante contrat@.

  • Certificados de Retenciones por Rendimientos del Trabajo

    Elaboración de certificados obligatorios de IRPF por Rendimientos del Trabajo.

  • Preparación de Liquidación y Finiquitos. Cartas de Despido

    Estudio y elaboración de la documentación necesaria ante la extinción del contrato de trabajo con independencia de la causa que la origine.

  • Confección y Resolución de Trámites ante la Mutua de Accidentes de Trabajo

    Comunicaciones de partes de accidentes ante la mutua que corresponda. Sistema delta.

  • Asesoramiento sobre Contratos con Bonificaciones o Subvencionables

    Información y asesoramiento sobre las modificaciones legales aplicables a la contratación que puedan dar lugar a beneficios sociales concretos para cada caso.

  • Comparecencia y Representación ante los Órganos de Inspección Laboral y S.S.

    Planificación, estudio de posibles alternativas, apoyo y representación ante la Inspección de Trabajo.

  • Apertura de Centro de Trabajo
    • Obtención de Código de Cuenta de Cotización.
    • Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo al Ministerio.
    • Solicitud de Oferta Económica y Contrato de Prevención de Riesgos.
    • Legalización de Libros de Visitas.


  • Asesoramiento en Materia de Legislación Laboral

    Información y puesta al día de principales novedades legislativas en materia social. 

  • Gestión de Autónomos

    Estudio y tramitación de altas, variaciones y bajas del RETA. 

  • Tramitación de Bajas por I.T.C.C./A.T.

    Gestión de cualquier tipo de baja laboral, ya sea por enfermedad común, accidente no laborales o de trabajo.

¿Necesitas presupuesto? ¿Tienes dudas? Ponte en contacto con nosotros ya

 gestoria@idhraonline.es


914362940

Entradas recientes

Por Idhra Online® 10 feb, 2019
deducción en la Renta donativos a colegios concertados
Por Idhra online 08 feb, 2019

En el BOE del día 24 de julio se ha publicado el Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, con la finalidad de mejorar las pensiones de las personas de mayor edad (65 o más años) con recursos limitados.

Este Real Decreto da cumplimiento a lo establecido en la Ley 27/2011 de 1 de agosto, que preveía la aplicación gradual de la subida, en un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, hasta el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad. Esta medida fue aplazada hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que recoge un incremento del 4% en el porcentaje de la base reguladora de la pensión de viudedad y otro 4%, hasta el 60%, a partir del 1 de enero de 2019.


Requisitos de los beneficiarios

  •  Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
  • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  • No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
  • No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad (que son 7.347,99 €/año para 2018).


Mejora de aplicación progresiva

  • A partir de la nómina de agosto, el importe de la pensión de viudedad se determinará aplicando el 56% a la base reguladora, en lugar del 52%.
  • Y a partir del 1 de enero de 2019, será el 60%.

Esta mejora es independiente de la subida adicional de las pensiones que se aplicará con efectos retroactivos del pasado 1 de enero y que con carácter general supone un aumento del 1,35% (que se suma al 0,25% aplicado en enero).

En el caso de las pensiones mínimas, la subida adicional será del 3% (2,75% + 0,25%) en todas las modalidades.

 

Suspensión del derecho

La mejora regulada en este Real Decreto tiene carácter no consolidable. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos motivará la aplicación del porcentaje del 52% previsto en el artículo 31.1 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre

 

Obligación de comunicación

Las personas beneficiarias están obligadas a presentar ante la entidad gestora de la Seguridad Social que corresponda, en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la suspensión del derecho.

Las personas beneficiarias residentes en el extranjero vendrán obligadas, además, a presentar antes del 1 de marzo de cada año declaración relativa al mantenimiento o no de los requisitos establecidos.

Además la entidad gestora de la Seguridad Social podrá requerir en todo momento a las personas beneficiarias una declaración de sus ingresos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Incompatibilidad

En el supuesto de que la persona beneficiaria reúna los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, para el reconocimiento del porcentaje del 70% a aplicar a la base reguladora de la pensión de viudedad, procederá el reconocimiento de aquel, de resultar más favorable, no pudiendo acumularse a esta mejora.



Por Idhra Online® 18 sept, 2018
afiliación falsos autónomos, inspección de trabajo dará de alta de oficio en el régimen general a los falsos autónomos
Share by: