Servicios Fiscales

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En Idhra Online® somos conscientes de las dificultades por las que atraviesan las pymes y los profesionales autónomos debido a la complejidad de la actual situación económica en la que nos vemos inmersos. 

Por eso, queremos que tanto profesionales como empresarios, vuelquen todos sus esfuerzos en lo que verdaderamente es importante; la gestión de su negocio. Así, y para evitar distracciones en el alcance de su meta, Idhra Online® te propone ocuparse por ti de todas tus obligaciones fiscales, analizando tu situación individualizada y haciendo que el impacto tributario en tu negocio, sea el menor posible permitido por la actual normativa, propia de un ordenamiento jurídico tan cambiante como es el tributario. 

Queremos que confíet para ello en un equipo integrado por profesionales con una larga andadura en el sector de la asesoría tributaria.
  • Auditoría Fiscal Previa

    Análisis tributario de tu situación particular, repercusión de tus operaciones cotidianas en la esfera tributaria, propuesta de soluciones al respecto y optimización de la carga tributaria dentro del marco legal vigente aplicable.

  • Tributación Directa

    Estudio, propuesta, elaboración y presentación de las declaraciones tributarias propias de la imposición directa, como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades.

  • Tributación Indirecta

    Estudio, propuesta, elaboración y presentación de los Impuestos indirectos a los que resultes de obligación, como el IVA o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en cualquiera de sus modalidades.

  • Declaraciones Informativas

    Elaboración y presentación de todas las declaraciones de carácter informativo a las que resultes obligado en el desempeño de tu actividad; modelos 180, 190, 193, 390 y/o 347.

  • Declaraciones Periódicas y Pagos a Cuenta

    Estudio, propuesta, elaboración y presentación de todas aquellas declaraciones tributarias de carácter trimestral y/o mensual a las que resultes obligado como contribuyente; modelos 111, 115, 123, 130, 131, 202, 303 y/o 349.

  • Asesoramiento Fiscal Permanente

    Tanto en la resolución de cualquier duda que, de carácter tributario, te provoque la actuación cotidiana de su actividad, como en la continua revisión de la misma por parte de expertos en la materia.

  • Planificación Fiscal

    La anticipación es clave en la optimación del impacto fiscal en tu actividad.

  • Actualización Tributaria

    Continua revisión de la normativa, doctrina o jurisprudencia tributarias, para que no te pierdas la visión actual en cada momento de la tributación.

  • Obligaciones Censales

    Damos cumplimentación a todas aquellas comunicaciones con la AEAT que sean de obligado cumplimiento en el correcto devenir de tu actividad; declaraciones censales, solicitud de certificados tributarios, solicitud de aplazamientos y/o fraccionamientos de deudas tributarias, etc.

  • Procedimientos Tributarios

    Estudio, redacción y contestación a notificaciones, comunicaciones, propuestas de liquidaciones provisionales, propuestas de sanción, etc. Escritos de alegaciones, recursos de reposición, reclamaciones económico-administrativas. Asistencia tanto en comprobaciones de gestión tributaria como en inspecciones tributarias.

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En el BOE del día 24 de julio se ha publicado el Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, con la finalidad de mejorar las pensiones de las personas de mayor edad (65 o más años) con recursos limitados.

Este Real Decreto da cumplimiento a lo establecido en la Ley 27/2011 de 1 de agosto, que preveía la aplicación gradual de la subida, en un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, hasta el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad. Esta medida fue aplazada hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que recoge un incremento del 4% en el porcentaje de la base reguladora de la pensión de viudedad y otro 4%, hasta el 60%, a partir del 1 de enero de 2019.


Requisitos de los beneficiarios

  •  Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
  • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  • No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
  • No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad (que son 7.347,99 €/año para 2018).


Mejora de aplicación progresiva

  • A partir de la nómina de agosto, el importe de la pensión de viudedad se determinará aplicando el 56% a la base reguladora, en lugar del 52%.
  • Y a partir del 1 de enero de 2019, será el 60%.

Esta mejora es independiente de la subida adicional de las pensiones que se aplicará con efectos retroactivos del pasado 1 de enero y que con carácter general supone un aumento del 1,35% (que se suma al 0,25% aplicado en enero).

En el caso de las pensiones mínimas, la subida adicional será del 3% (2,75% + 0,25%) en todas las modalidades.

 

Suspensión del derecho

La mejora regulada en este Real Decreto tiene carácter no consolidable. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos motivará la aplicación del porcentaje del 52% previsto en el artículo 31.1 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre

 

Obligación de comunicación

Las personas beneficiarias están obligadas a presentar ante la entidad gestora de la Seguridad Social que corresponda, en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la suspensión del derecho.

Las personas beneficiarias residentes en el extranjero vendrán obligadas, además, a presentar antes del 1 de marzo de cada año declaración relativa al mantenimiento o no de los requisitos establecidos.

Además la entidad gestora de la Seguridad Social podrá requerir en todo momento a las personas beneficiarias una declaración de sus ingresos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Incompatibilidad

En el supuesto de que la persona beneficiaria reúna los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, para el reconocimiento del porcentaje del 70% a aplicar a la base reguladora de la pensión de viudedad, procederá el reconocimiento de aquel, de resultar más favorable, no pudiendo acumularse a esta mejora.



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