Blog Post

Medidas para garantizar la afiliación de los falsos autónomos en el Régimen General

  • Por Idhra Online®
  • 18 sept, 2018

Se ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Se trata de aquellos supuestos en los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detecta el encuadramiento irregular de trabajadores en el Régimen de Autónomos cuando, por su actividad laboral, son trabajadores por cuenta ajena. La Seguridad Social podrá actuar de oficio y dar de alta en el Régimen General a los falsos autónomos.

En el BOE del día 4 de agosto de 2018 se ha publicado el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

El objetivo de las modificaciones realizadas en el Reglamento de Cotización a la Seguridad Social, es garantizar la afiliación de los falsos autónomos en el Régimen General para aquellos supuestos que la Inspección de Trabajo detecte que están encuadrados de forma irregular en el RETA. Desde el 5 de agosto de 2018, será preceptivo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para resolver las solicitudes de baja que se formulen tras haber tramitado el alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) de oficio por la inspección.

Del mismo modo, mientras se desarrolle el procedimiento, las bajas o variaciones de datos formuladas por empresas o trabajadores no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar.

Se pretende erradicar un comportamiento detectado tras el alta de oficio en el RGSS de un falso autónomo. En la actualidad, viene siendo habitual que, bien las empresas, bien los propios trabajadores afectados, tramiten la baja para anular el alta practicada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que actúa a instancia de la Inspección de Trabajo y dentro del procedimiento de infracción iniciado por ésta.

Las modificaciones realizadas pretenden evitar que las empresas a través del sistema RED obstruyan la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando la Inspección detecta altas irregulares en el Régimen de Autónomos.

En estos casos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inicia un procedimiento e insta a la Seguridad Social para que, de oficio, dé de alta a estos trabajadores en el Régimen General, que es el correspondiente para los trabajadores por cuenta ajena, al menos hasta la finalización del procedimiento.

Por Idhra Online® 10 feb, 2019
deducción en la Renta donativos a colegios concertados
Por Idhra online 08 feb, 2019

En el BOE del día 24 de julio se ha publicado el Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, con la finalidad de mejorar las pensiones de las personas de mayor edad (65 o más años) con recursos limitados.

Este Real Decreto da cumplimiento a lo establecido en la Ley 27/2011 de 1 de agosto, que preveía la aplicación gradual de la subida, en un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, hasta el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad. Esta medida fue aplazada hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que recoge un incremento del 4% en el porcentaje de la base reguladora de la pensión de viudedad y otro 4%, hasta el 60%, a partir del 1 de enero de 2019.


Requisitos de los beneficiarios

  •  Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
  • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  • No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
  • No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad (que son 7.347,99 €/año para 2018).


Mejora de aplicación progresiva

  • A partir de la nómina de agosto, el importe de la pensión de viudedad se determinará aplicando el 56% a la base reguladora, en lugar del 52%.
  • Y a partir del 1 de enero de 2019, será el 60%.

Esta mejora es independiente de la subida adicional de las pensiones que se aplicará con efectos retroactivos del pasado 1 de enero y que con carácter general supone un aumento del 1,35% (que se suma al 0,25% aplicado en enero).

En el caso de las pensiones mínimas, la subida adicional será del 3% (2,75% + 0,25%) en todas las modalidades.

 

Suspensión del derecho

La mejora regulada en este Real Decreto tiene carácter no consolidable. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos motivará la aplicación del porcentaje del 52% previsto en el artículo 31.1 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre

 

Obligación de comunicación

Las personas beneficiarias están obligadas a presentar ante la entidad gestora de la Seguridad Social que corresponda, en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la suspensión del derecho.

Las personas beneficiarias residentes en el extranjero vendrán obligadas, además, a presentar antes del 1 de marzo de cada año declaración relativa al mantenimiento o no de los requisitos establecidos.

Además la entidad gestora de la Seguridad Social podrá requerir en todo momento a las personas beneficiarias una declaración de sus ingresos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Incompatibilidad

En el supuesto de que la persona beneficiaria reúna los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, para el reconocimiento del porcentaje del 70% a aplicar a la base reguladora de la pensión de viudedad, procederá el reconocimiento de aquel, de resultar más favorable, no pudiendo acumularse a esta mejora.



Share by: