Servicios Contables

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En Idhra Online® ponemos a su entera disposición las más actuales, sofisticadas y potentes herramientas informáticas contables, las cuales, en manos de los expertos apropiados, harán que la contabilidad sea algo más que un mero formalismo al que resultes obligado por las normas del Código de Comercio. 

En Idhra Online® estamos convencidos de la importancia de la contabilidad en tu negocio y te proponemos que te beneficies de la misma, haciendo que tu contabilidad pase a ser un perfecto instrumento que potencie la gestión de tu actividad empresarial o profesional. 
  • Asesoramiento Contable Integral

    Análisis de contabilidades en virtud del Plan General Contable.

  • Contabilidad Ajustada al Plan General Contable

    Llevanza de contabilidad observando la normativa establecida en el Plan General de Contabilidad. 

  • Contabilidad Analítica

    Registros contables por centros de costes.

  • Análisis de Balances

    Estudio interpretativo de balances con el fin de dar luz a la situación económica-financiera y establecer si la política económica es o no la correcta.

  • Confección de Estados Financieros

    Elaboración, estudio y presentación de los distintos balances contables.

  • Conciliaciones Contables

    Elaboración de conciliaciones tanto aritméticas como contables al objeto de ajustar al máximo la imagen fiel de la empresa mediante la contabilidad.

  • Aperturas y Cierres Contables

    Proceso de cancelación de cuentas de ingresos y gastos al objeto de determinar el resultado contable para su traslado a balance.

  • Apoyo a la Auditoría

    Facilitación de información contable y explicación de la misma en procesos de auditorías.

  • Control de Activos

    Registro de bienes de inversión, propuestas de amortización de los mismos y control de valores netos contables.

  • Elaboración y Legalización de Libros Contables Oficiales en el Registro Mercantil

    - Libro de Inventario y Cuentas Anuales.

    - Libro Diario.

    - Libro Mayor.

    - Libros Auxiliares.


  • Libros Registro de Facturas Emitidas y Recibidas

    Elaboración de Libros obligatorios de IVA para, en su caso, presentación ante la AEAT.

  • Elaboración y Depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil

    Dentro de los plazos legales establecidos, estudio, elaboración y presentación de Cuentas Anuales para su formulación por el órgano de administración y posterior aprobación y depósito registral.

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En el BOE del día 24 de julio se ha publicado el Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, con la finalidad de mejorar las pensiones de las personas de mayor edad (65 o más años) con recursos limitados.

Este Real Decreto da cumplimiento a lo establecido en la Ley 27/2011 de 1 de agosto, que preveía la aplicación gradual de la subida, en un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, hasta el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad. Esta medida fue aplazada hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que recoge un incremento del 4% en el porcentaje de la base reguladora de la pensión de viudedad y otro 4%, hasta el 60%, a partir del 1 de enero de 2019.


Requisitos de los beneficiarios

  •  Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
  • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  • No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
  • No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad (que son 7.347,99 €/año para 2018).


Mejora de aplicación progresiva

  • A partir de la nómina de agosto, el importe de la pensión de viudedad se determinará aplicando el 56% a la base reguladora, en lugar del 52%.
  • Y a partir del 1 de enero de 2019, será el 60%.

Esta mejora es independiente de la subida adicional de las pensiones que se aplicará con efectos retroactivos del pasado 1 de enero y que con carácter general supone un aumento del 1,35% (que se suma al 0,25% aplicado en enero).

En el caso de las pensiones mínimas, la subida adicional será del 3% (2,75% + 0,25%) en todas las modalidades.

 

Suspensión del derecho

La mejora regulada en este Real Decreto tiene carácter no consolidable. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos motivará la aplicación del porcentaje del 52% previsto en el artículo 31.1 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre

 

Obligación de comunicación

Las personas beneficiarias están obligadas a presentar ante la entidad gestora de la Seguridad Social que corresponda, en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la suspensión del derecho.

Las personas beneficiarias residentes en el extranjero vendrán obligadas, además, a presentar antes del 1 de marzo de cada año declaración relativa al mantenimiento o no de los requisitos establecidos.

Además la entidad gestora de la Seguridad Social podrá requerir en todo momento a las personas beneficiarias una declaración de sus ingresos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Incompatibilidad

En el supuesto de que la persona beneficiaria reúna los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, para el reconocimiento del porcentaje del 70% a aplicar a la base reguladora de la pensión de viudedad, procederá el reconocimiento de aquel, de resultar más favorable, no pudiendo acumularse a esta mejora.



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