Servicios Jurídicos

Servicios Jurídicos

En Idhra Online® somos conscientes de que la toma de cualquier decisión empresarial, conlleva aparejada una implicación jurídica, y es por ello, que el Derecho Empresarial en todo su conjunto, sea el área jurídica de nuestra actividad que desempeñemos ya que asesoramos principalmente a empresas y profesionales. 

En Idhra Online® encontrarás tanto profesionales propios como colaboradores especializados conocedores de la realidad empresarial y sobretodo de la interconexión de todas las vertientes jurídicas, que dotarán a la toma de tus decisiones de una visión global de las posibles repercusiones jurídicas en los distintos campos, ya sean mercantiles, laborales o tributarios.
  • Asesoría Jurídico Tributaria
    • Asesoramiento y Asistencia en Inspecciones Tributarias.
    • Reclamaciones Económico-Administrativas.
    • Empresas Familiares y Sucesión de Empresas.

  • Asesoría Jurídico Mercantil
    • Constitución de Sociedades Mercantiles y Civiles.
    • Modificaciones Estatutarias.
    • Liquidación y Disolución de Sociedades.Contratos Mercantiles.
    • Planificación de Estructuras Societarias.
    • Conflictos Societarios.
    • Recursos Administrativos.
    • Procedimientos Contencioso-Administrativos.
    • Recursos de casación y Apelación.
    • Acciones de Responsabilidad del Órgano de Administración.
    • Procedimientos Monitorios y Cambiarios.
    • Derecho de Sucesiones.

  • Asesoría Jurídico Laboral
    • Procedimiento judicial.
    • Representación y negociaciones ante los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
    • Asesoramiento y asistencia en Inspecciones de Trabajo.
    • Despido individual.
    • Despido colectivo y Expediente de Regulación de Empleo.
    • Procedimiento Sancionador.
    • Conflictos Colectivos.
    • Indemnización por despido o extinción a instancia del trabajador.
    • Modificación sustancial de las condiciones.
    • Reclamación de cantidad.
    • Reclamación de derechos laborales.

¿Necesitas presupuesto? ¿Tienes dudas? Ponte en contacto con nosotros ya

 gestoria@idhraonline.es


914362940

Entradas recientes

Por Idhra Online® 10 feb, 2019
deducción en la Renta donativos a colegios concertados
Por Idhra online 08 feb, 2019

En el BOE del día 24 de julio se ha publicado el Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, con la finalidad de mejorar las pensiones de las personas de mayor edad (65 o más años) con recursos limitados.

Este Real Decreto da cumplimiento a lo establecido en la Ley 27/2011 de 1 de agosto, que preveía la aplicación gradual de la subida, en un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, hasta el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad. Esta medida fue aplazada hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que recoge un incremento del 4% en el porcentaje de la base reguladora de la pensión de viudedad y otro 4%, hasta el 60%, a partir del 1 de enero de 2019.


Requisitos de los beneficiarios

  •  Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
  • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  • No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
  • No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad (que son 7.347,99 €/año para 2018).


Mejora de aplicación progresiva

  • A partir de la nómina de agosto, el importe de la pensión de viudedad se determinará aplicando el 56% a la base reguladora, en lugar del 52%.
  • Y a partir del 1 de enero de 2019, será el 60%.

Esta mejora es independiente de la subida adicional de las pensiones que se aplicará con efectos retroactivos del pasado 1 de enero y que con carácter general supone un aumento del 1,35% (que se suma al 0,25% aplicado en enero).

En el caso de las pensiones mínimas, la subida adicional será del 3% (2,75% + 0,25%) en todas las modalidades.

 

Suspensión del derecho

La mejora regulada en este Real Decreto tiene carácter no consolidable. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos motivará la aplicación del porcentaje del 52% previsto en el artículo 31.1 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre

 

Obligación de comunicación

Las personas beneficiarias están obligadas a presentar ante la entidad gestora de la Seguridad Social que corresponda, en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la suspensión del derecho.

Las personas beneficiarias residentes en el extranjero vendrán obligadas, además, a presentar antes del 1 de marzo de cada año declaración relativa al mantenimiento o no de los requisitos establecidos.

Además la entidad gestora de la Seguridad Social podrá requerir en todo momento a las personas beneficiarias una declaración de sus ingresos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Incompatibilidad

En el supuesto de que la persona beneficiaria reúna los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, para el reconocimiento del porcentaje del 70% a aplicar a la base reguladora de la pensión de viudedad, procederá el reconocimiento de aquel, de resultar más favorable, no pudiendo acumularse a esta mejora.



Por Idhra Online® 18 sept, 2018
afiliación falsos autónomos, inspección de trabajo dará de alta de oficio en el régimen general a los falsos autónomos
Share by: